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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 217 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Ejecución 217 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Torres Herradón y don Antonio Valdés Rodríguez, contra las empresas “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fecha 18 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo..En Madrid, a 18 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”.
  Requerir a “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá  a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, despachos que se remitiran a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Requerir de pago a “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María José Ceballos Reinoso..En Madrid, a 18 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral a favor de la parte ejecutante doña María Isabel Torres Herradón y don Antonio Valdés Rodríguez, frente a “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, por un principal de 35.626,13 euros, más 3.562,61 euros en concepto de intereses y 3.562,61 euros de costas calculados provisionalmente, en forma solidaria.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, y “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.606/11)</texto>
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