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    <titulo>– Majadahonda. Régimen económico. Notificación por comparecencia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>43</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 114 
 Notificación por comparecencia 
  Por el presente anuncio se cita a los obligados tributarios que se relacionan para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivados de sus respectivos procedimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a esta Administración y habiéndose realizado los intentos con los resultados de notificación que constan y son exigidos por el citado artículo.
  Los interesados o sus representantes deberán comparecer en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación del presente, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, en el Ayuntamiento de Majadahonda, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes en los procedimientos tramitados.
  Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
  No obstante, podrá comparecer en el Ayuntamiento de Majadahonda para la práctica de las notificaciones pendientes.
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  Recursos: contra los actos de recaudación reseñados, una vez entendida practicada la notificación de acuerdo al artículo 112 de la Ley General Tributaria, se podrá interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Majadahonda, en el plazo de un mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con carácter previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o en el de seis meses desde que se entienda presuntamente desestimado aquel, si bien estos recursos no paralizarán el procedimiento de recaudación ejecutivo, salvo que cumplan las previsiones prevenidas en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.
  Lo que se publica para general conocimiento.
  Majadahonda, a 12 de enero de 2011..El tesorero, Ignacio Pulido Pulido.
  (02/298/11)</texto>
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