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    <identificador>BOCM-20110216-88</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 6 de 2009-CH</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 88 
 Divorcio contencioso 6 de 2009-CH 
  El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 6 de 2009, sobre divorcio, instados por doña Inmaculada de Francisco Escribano, representada por la procuradora señora Sánchez Fernández contra don Diego Vidal García, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, en la que en su fallo se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por la señora procuradora de los Tribunales doña Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de doña Inmaculada de Francisco Escribano contra don Diego Vidal García, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas, ratificando los efectos establecidos en la sentencia de separación de fecha de 16 de abril de 2001 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 194/01, si bien se establece que la cuantía de la pensión alimenticia será de 490 euros mensuales (245 para cada hijo), cantidad que ingresará don Diego Vidal García en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, siendo revisable esta cantidad anualmente con arreglo al IPC o índice que lo sustituya a contar desde la fecha de esta resolución. En segundo lugar abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Firmado y rubricado en su original. Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Diego Vidal García, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2010..El magistrado-juez (firmado)..La secretaria (firmado).
  (02/649/11)</texto>
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