<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110216-298</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.370 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-02-16-39280120110257</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-298.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-298.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-298.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 298 
 Demanda 1.370 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.370 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo de los Reyes Barroga, don Jerome Reynado Caliboso y don Jessie Mercado Mallari, contra la empresa “Amio Consultoría de Financiación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tener literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Gerardo de los Reyes Barroga, don Jerome Reynado Caliboso y don Jessie Mercado Mallari, contra la empresa “Amio Consultoría de Financiación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Amio Consultoría de Financiación, Sociedad Limitada”, a abonar a don Gerardo de los Reyes Barroga la cantidad de 16.133,06 euros brutos, a don Jerome Reynado Caliboso la cuantía de 16.133.06 euros brutos y a la parte actora don Jessie Mercado Mallari la cuantía de 16.686,68 euros brutos, en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amio Consultoría de Financiación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.941/11)</texto>
</documento>