<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110216-274</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.492 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-02-16-39280120110242</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-274.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-274.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-274.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 274 
 Demanda 1.492 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.492 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Patricia Novoa Rial, don Ángel Sanz Aguado, doña Araceli Avilés Avilés, don Jaime González Mena, doña Lydia Martín Martín, doña María Jesús Sánchez Soriano, doña Rebeca Fraguas Arriero, doña Vanesa Zurera Martínez y doña Míriam Rodríguez Quintero, contra la empresa “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia 218 de 2010
  En Madrid, a 6 de mayo de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.492 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, don Ángel Sanz Aguado, doña Araceli Avilés Avilés, don Jaime González Mena, doña Laura Patricia Novoa Rial, doña Lydia Martín Martín, doña María Jesús Sánchez Soriano, doña Rebeca Fraguas Arriero, doña Vanesa Zurera Martínez y doña Míriam Rodríguez Quintero, asistidos por el letrado don Pablo Martínez Varela; como demandados, “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones”, como administradora concursal doña Belén Carvajal Gómez-Cano, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en forma, no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los artículos citados así como los demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando las demandas interpuestas por don Ángel Sanz Aguado, doña Araceli Avilés Avilés, don Jaime González Mena, doña Laura Patricia Novoa Rial, doña Lydia Martín Martín, doña María Jesús Sánchez Soriano, doña Rebeca Fraguas Arriero, doña Vanesa Zurera Martínez y doña Míriam Rodríguez Quintero, contra “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones”, como administradora concursal, doña Belén Carvajal Gómez-Cano, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir las siguientes cantidades:
  A don Ángel Sanz Aguado: 932,85 euros.
  A doña Araceli Avilés Avilés: 3.834,28 euros.
  A don Jaime González Mena: 3.868,57 euros.
  A doña Laura Patricia Novoa Rial: 4.675,16 euros.
  A doña Lydia Martín Martín: 932,85 euros.
  A doña María Jesús Sánchez Soriano: 3.868,57 euros.
  A doña Rebeca Fraguas Arriero: 2.901,42 euros.
  A doña Vanesa Zurera Martínez: 2.901,42 euros.
  A doña Míriam Rodríguez Quintero: 1.470,55 euros.
  Por los conceptos que se dice en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes el citado importe, así como, en concepto de intereses, la cantidad que resulte conforme a lo dicho en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2.522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Madrileño para Opositores y Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.884/11)</texto>
</documento>