<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110216-249</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.140 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-02-16-39280120110229</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-249.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-249.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-249.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 249 
 Demanda 1.140 de 2009 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.140 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Díaz Ruiz, contra la empresa “Viguesa Extremadura, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Díaz Ruiz, contra la empresa “Viguesa Extramadura, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salaria, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 5.600,22 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viguesa Extremadura, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.080/11)</texto>
</documento>