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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.150 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 1.150 de 2009 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.150 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Volso Goncalves da Silva y doña Amanda Kovalski Racovski, contra la empresa “Fast Food Mobra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 575 de 2010
  En nombre del Rey..En Madrid, a 10 de nombre de 2010.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Luara Volso Gonçalves da Silva y doña Amanda Kovalski Racovski, contra “Fast Food Mobra, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a las actoras:
  A doña Luara Volso Gonçalves da Silva: 3.131,73 euros.
  A doña Amanda Kovalski Racovski: 3.430,21 euros.
  Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fast Food Mobra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.879/11)</texto>
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