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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 193 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 193 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 193 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Caruncho Cieza, contra la empresa “Grupo de Empresas Agrarias”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 456 de 2010
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña María Caruncho Cieza, frente a “Grupo de Empresas Agrarias” (GEA), don Rafael Escanero Arruego, “GEA Madrid”, y el Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando en parte las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Grupo de Empresas Agrarias” (GEA) a abonar a doña María Caruncho Cieza la cantidad de 3.000,95 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 1.483,87 euros, excluidos, por tanto, a efectos de este interés especial los importes de la compensación por vacaciones no disfrutadas (419,55 euros) y del complemento de incapacidad temporal (1.097,53 euros); sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe íntegro del principal.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo de Empresas Agrarias”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.001/11)</texto>
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