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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio verbal desahucio 527 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 119 
 Juicio verbal desahucio 527 de 2010 
  En Leganés. a 28 de enero de 2011.
  En el procedimiento juicio verbal de desahucio número 527 de 2010, se ha dictado sentencia que en su fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de doña Julia Fernández Cuervo Alonso, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad y contra “Viajes Marsáns, Sociedad Anónima” y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio solicitado y resuelto el contrato que une a las partes y condeno a la entidad demandada a abandonar y dejar libre y expedito el local, sito en plaza de la Fuente Honda, número 5, local derecha, en Leganés, y a disposición de la parte actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo lleva a cabo en el plazo legal y al abano a la actora de la cantidad de 19.928,05 euros más los intereses legales y al abono de las costas procesales.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días desde que se notifique.
  Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación al demandado “Viajes Marsáns, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido expido la presente.
  En Leganés, a 28 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/946/11)</texto>
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