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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 361 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 109 
 Juicio de faltas 361 de 2010 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 361 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 361 de 2010, sobre lesiones, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como denunciantes-denunciados, doña Gabriela María Ducca y doña Adriana Souza Da Silva.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Gabriela María Ducca, contra la que el ministerio fiscal no formuló acusación.
  Que debo condenar y condeno a doña Adriana Souza Da Silva, como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros, pago de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios, y a que indemnice a doña Gabriela María Ducca en la cantidad de 220 euros por días de lesión.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado. Ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Adriana Souza Da Silva, expido la presente en Madrid, a 17 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.942/11)</texto>
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