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    <identificador>BOCM-20110215-8</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Corrección de errores de la Orden 2928/2010, de 20 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>38</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 CORRECCIÓN de errores de la Orden 2928/2010, de 20 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional. 
  Apreciado error en la publicación de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, correspondiente al día 4 de febrero de 2011, página 44, se procede a su corrección en los siguientes términos:
  En el Dispongo, en la página 44:
  .	Donde dice: “Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 16 de la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, ya citada, quedando los beneficiarios sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la referida Orden. Dicha documentación se habrá de presentar dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  .	Debe decir: “Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa pre­sentación de la documentación establecida en el artículo 16 de la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, ya citada, quedando los beneficiarios sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la referida Orden. Dicha documentación se habrá de presentar dentro de los veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
  Madrid, a 7 de febrero de 2011..La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.
  (03/5.009/11)</texto>
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