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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra de fecha 28 de octubre de 2010, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Se ha modificado la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles mediante la introducción de la disposición transitoria única siguiente:
  “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  1.  El pago del impuesto para los obligados tributarios que tengan domiciliado el pago de los recibos del padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá fraccionar bajo petición del interesado en dos plazos:
  .	Un primer plazo, el día 1 de junio, por un 50 por 100 de la cuota líquida.
  .	Un segundo pago, el día 2 de noviembre, por un 50 por 100 de la cuota líquida.
  El plazo para la solicitud del fraccionamiento será desde el 1 de enero hasta el 30 de abril.
  2.  En el caso de impago de alguno de los plazos por causa imputable al obligado tributario se producirán los efectos señalados en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación”.
  Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  En Guadalix de la Sierra, a 17 de enero de 2010..El alcalde, Ángel Luis García Yuste.
  (03/3.460/11)</texto>
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