<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110211-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento ordinario 1.934 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-02-11-35040220110070</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/11/BOCM-20110211-106.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/11/BOCM-20110211-106.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/11/BOCM-20110211-106.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 106 
 Procedimiento ordinario 1.934 de 2009 
  En el presente procedimiento ordinario número 1.934 de 2009, seguido a instancias de doña María Pérez Crespo, frente a don Joao Santos Dacorte, don Antonio Pérez Crespo, don Mariano Pérez Crespo, doña Juana Pérez Crespo, doña Francisca Pérez Crespo, herederos de don Álvaro Santos Dacorte, herederos de doña Eugenia Pérez Crespo y herederos de doña María Rosario Pérez Crespo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Dolores Moreno Gómez, en representación de doña María Pérez Crespo, contra herederos de don Álvaro Santos Dacorte, que es don Joao Santos Dacorte, en rebeldía, y de doña Eugenia Pérez Crespo, que son don Antonio Pérez Crespo, don Mariano Pérez Crespo, doña Juana Pérez Crespo y doña Francisca Pérez Crespo y doña Rosario Pérez Crespo, ya fallecida, cuyos herederos son don Eugenio González Pérez y doña Rosario González Pérez, representados por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Luna Sierra, y doña María González Pérez, en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados, como herederos de los vendedores, a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 23 de abril de 1983 escriturando a nombre de la demandante la vivienda número 2 del portal 4 del bloque III del edificio sito en la calle Ambroz, número 9, de Madrid, ordenando la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid, (libro 25 de la Sección Primera de Vicálvaro, folio 76, finca número 4.150, inscripción primera), bajo apercibimiento de si no lo hicieran se procederá a otorgar la escritura pública de oficio en su nombre ante notario de Madrid que se designe, sin expresa condena en costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3251.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid, a 11 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  Y encontrándose dicho codemandado, don Joao Santos Dacorte, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 29 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (02/729/11)</texto>
</documento>