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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.027 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 1.027 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.027 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sáez de la Fuente Calvo, contra la empresa “Técnicos Edificaciones y Cubiertas Onduladas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 647 de 2010
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.027-10, seguidos a instancias de don Javier Sáez de la Fuente Calvo, con documento nacional de identidad número 30614073-S, asistido por el letrado don Alberto Núñez Gil, contra la empresa “Técnicos Edificación y Cubiertas Onduladas, Sociedad Limitada” (TEYCO), que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alejandro Angosto Garat, en reclamación sobre derechos y cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación en parte de la demanda deducida por don Javier Sáez de la Fuente Calvo, contra la empresa “Técnicos Edificación y Cubiertas Onduladas, Sociedad Limitada” (TEYCO), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre derechos y cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Técnicos Edificación y Cubiertas Onduladas, Sociedad Limitada” (TYCO), a que abone al actor las siguientes cantidades:
  Para don Javier Sáez de la Fuente Calvo la suma de 16.421,28 euros, más la mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicos Edificación y Cubiertas Onduladas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.360/11)</texto>
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