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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Juicio verbal 158 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 102 
 Juicio verbal 158 de 2010 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal seguidos bajo el número 158 de 2010, a instancias de doña Brenda Emilia Pérez Vallejo, representada por la procuradora doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, contra don Cámerson Pérez Santana, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 587 de 2010
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 158 de 2010, promovidos a instancias de doña Brenda Emilia Pérez Vallejo, representada por la procuradora doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendida por la letrada doña María Riansares Horcajada Niño, contra don Cámerson Pérez Santana, rebelde en las actuaciones, en las que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellas la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Rosario Martín-Borja Rodríguez, en nombre y representación de doña Brenda Emilia Pérez Vallejo, contra don Cámerson Pérez Santana, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor, Breyder Enric, a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
  2.  Padre e hijo podrán verse y comunicarse, a falta de acuerdo entre los progenitores, los sábados alternos, desde las cuatro a las ocho de la tarde, el padre recogerá y devolverá al niño en el domicilio de la madre.
  3.  En concepto de pensión alimenticia don Cámerson Pérez Santana deberá abonar a la madre la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2012.
  Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50 por 100.
  Se consideran gastos del menor incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o guardería, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.
  Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por el hijo con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Cámerson Pérez Santana, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 11 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.208/11)</texto>
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