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    <identificador>BOCM-20110209-100</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 43. Procedimiento ordinario 331 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43 
 EDICTO
 
 100 
 Procedimiento ordinario 331 de 2009 
  Doña Carmen Grágera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 331 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2010..Doña Carmen Iglesias Pinuaga, magistrada-juez de primera instancia del número 43 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 331 de 2009, a instancias de “Semillas Fito, Sociedad Anónima”, contra “Industrias Agrícolas Castilla, Sociedad Anónima”.
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Semillas Fito, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Industrias Agrícolas Castilla, Sociedad Anónima”, y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 10.400 euros de principal e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
  Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 2537 de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Así por esta mi sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de esta capital en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Industrias Agrícolas Castilla, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 9 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/669/11)</texto>
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