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    <fecha_publicacion>2011/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.214 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 1.214 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.214 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Cerdán Martínez, contra la empresa “J. Cosk 27, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 565 de 2010
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..Doña María Romero Valdespino-Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.214 de 2010, en materia de despido, en los que han sido parte: como demandante, don Daniel Cerdán Martínez, asistido del letrado don Francisco Ramos Navas, y como demandados, la empresa “J. Cosk 27, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ambos no comparecen al acto de juicio, estando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de don Daniel Cerdán Martínez, frente a la empresa “J. Cosk 27, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido producido el 5 de agosto de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonarle 4.074,52 euros por indemnización y 5.641,65 euros por salarios de tramitación.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria.
  Sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a lo establecido en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores o situaciones de suspensión de la relación laboral conforme al artículo 45 del mismo texto legal.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “J. Cosk 27, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.033/11)</texto>
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