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    <fecha_publicacion>2011/02/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.094 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 124 
 Demanda 1.094 de 2010 
  Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.094 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Expósito Ferreo, don Jesús de la Fuente Cuadrado, don Juan José Alcolea Campos, don Enrique Peña Gutiérrez y don José Ignacio González Campeño, contra las empresas “Purma Building Service, Sociedad Limitada”, “Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, “JC Decaux, Sociedad Limitada”, y “El Mobiliario Urbano, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Ainsa..En Madrid, a 17 de enero de 2011.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón, y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.
  Se tiene por ampliada la demanda contra “El Mobiliario Urbano, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 11 de abril de 2011, a las diez y treinta horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, segundo (28020 Madrid). Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “El Mobiliario Urbano, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, justificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo dispongo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio González Campeño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.937/11)</texto>
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