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    <fecha_publicacion>2011/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Recurso de apelación 357 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Octava
 EDICTO
 
 78 
 Recurso de apelación 357 de 2009 
  Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en dicha Sección y con el número 357 de 2009, se tramita apelación (dimanante del procedimiento ordinario número 181 de 2005) a instancias de don Luis Santiago Agut, don Germán Tejada Santiago y doña Carmen Agut Ruiz, siendo apelada “Absury Park, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado la sentencia, cuyos encabezamientos y parte dispositiva se transcriben a continuación:
  Sentencia número 240 de 2010
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Ángel Galgo Peco, don Gregorio Plaza González y don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 357 de 2009, los autos del procedimiento de juicio ordinario número 181 de 2005, provenientes del Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid el cual fue promovido por “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra don Agustín Santiago Luque y don Francisco Requena Sánchez.
  Han actuado en representación y defensa de los apelantes, don Luis Santiago Agut, don Germán Tejada Santiago y doña Carmen Agut Ruiz, como sucesores de don Agustín Santiago Luque, el procurador don Carlos Navarro Gutiérrez y el letrado don Diego Écija Villén, y de la parte apelada, “Absury Park, Sociedad Anónima”, que sucedió a “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, la procuradora doña Isabel Herrada Martín y el letrado don José Luis Limones Esteban. Don Francisco Requena Sánchez fue declarado en rebeldía, situación que ha mantenido a lo largo de las actuaciones,
  Fallo
  Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Luis Santiago Agut, don Germán Tejada Santiago y doña Carmen Agut Ruiz, como sucesores de don Agustín Santiago Luque, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid en el juicio ordinario número 181 de 2005, del que este rollo dimana, por lo que confirmamos dicha resolución. Las costas derivadas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
  Para que sirva de notificación en legal forma al rebelde don Francisco Requena Sánchez.
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/2.464/11)</texto>
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