<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110202-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Sanidad</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/02/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Registro telemático
– Resolución 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-02-02-27010220110037</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/02/BOCM-20110202-6.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/02/BOCM-20110202-6.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/02/BOCM-20110202-6.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
    <organismo>SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
 
 6 
 RESOLUCIÓN 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112”. 
  El Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 10.1 que tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
  Asimismo, y de acuerdo al criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, los impresos normalizados aprobados mediante la resolución correspondiente, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por resolución del órgano correspondiente, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
  En su virtud,
  RESUELVO
  Artículo primero
  Habilitación del Registro Telemático
  1.  La habilitación al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes al procedimiento “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112”.
  2.  La inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, del procedimiento denominado “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112” que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Sanidad, cuya redacción será:
  “Trámites susceptibles de realización mediante Registro Telemático:
  Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”.
  Artículo segundo
  Publicación impresos
  La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
  DISPOSICIÓN FINAL 
  Única
  Entrada en vigor
  La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010.
   							Ver en documento PDF 						 
  (03/805/11)</texto>
</documento>