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    <fecha_publicacion>2011/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 59 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 228 
 Demanda 59 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 59 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Mora Paniagua, contra la empresa “Obras y Reformas Jara, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 639 de 2010
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 59 de 2010, seguidos a instancias de don Segundo Mora Paniagua, con documento nacional de identidad número 1898341-J, asistido por la letrada doña María Lázaro García, contra la empresa “Obras y Reformas Jara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Segundo Mora Paniagua, contra la empresa “Obras y Reformas Jara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Obras y Reformas Jara, Sociedad Limitada”, a que abone al actor las siguientes cantidades:
  Para don Segundo Mora Paniagua: la suma de 6.365,58 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Reformas Jara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.158/11)</texto>
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