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    <fecha_publicacion>2011/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Juicio de faltas 921 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 139 
 Juicio de faltas 921 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 921 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En nombre de Su Majestad el Rey he dictado la siguiente
  Sentencia número 57
  En Madrid, a 8 de noviembre de 2010..Vistos por don Pedro López Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1, de Madrid, los autos de juicio de faltas número 921 de 2010, incoados por hurto, en los que figura como denunciante don Eusebio Rodríguez González, como denunciado don Iulian Vasile Nejneriu, como perjudicada la cadena de tiendas “Zara”, siendo parte en las actuaciones el ministerio fiscal.
  Parte dispositiva:
  Debo condenar a don Iulian Vasile Nejneriu, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, que con una cuota diaria de 3 euros supone (salvo error u omisión) la cantidad de 90 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad, y al abono de las costas procesales del juicio, si las hubiere, levantándose el depósito de la mercancía sustraída.
  Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal.
  Contra esta sentencia cabe formular recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes, en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Iulian Vasile Nejneriu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/1.188/11)</texto>
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