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    <identificador>BOCM-20110127-11</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/01/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Gestión de gastos de personal
– Orden de 12 de enero de 2011, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 11 
 ORDEN de 12 de enero de 2011, relativa a la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2011. 
  La situación actual de dificultad por la que atraviesa la economía española y, en concreto, la economía madrileña ha obligado a todos los estamentos de la Comunidad de Madrid a tomar medidas de contención de gasto público que contribuyan a paliar la crisis.
  En particular, por lo que a los gastos de personal se refiere, ha sido necesario abordar una serie de medidas para avanzar en la reducción y racionalización del gasto público, además de reforzar las ya existentes.
  En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, en aplicación de la legislación básica estatal, establece que con carácter general no habrá incremento retributivo para el ejercicio 2011 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, y adopta diversas medidas dirigidas a la contención del gasto en materia de personal temporal y en la adopción de cualquier disposición que pueda incrementar el gasto.
  Su ámbito de aplicación se extiende a toda la Administración y al sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas sus Entidades y Empresas Públicas.
  En consecuencia con lo anterior, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, se dicta la siguiente Orden:
  Primero
  Objeto
  El objeto de la presente Orden es fijar los criterios que durante el ejercicio 2011 deberán informar la gestión del gasto de capítulo I de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  Ámbito de aplicación
  Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación al personal de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de ellos dependientes.
  En relación con el personal adscrito al Servicio Madrileño de Salud, a Empresas Públicas y demás Entes del sector público de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la presente Orden cuando sus respectivas órdenes de gestión de recursos humanos y contención del gasto lo establezcan expresamente.
  Tercero
  Modificación de la relación de puestos de trabajo
  Durante el ejercicio 2011, con carácter general, no se llevarán a cabo modificaciones de puestos de trabajo que supongan incremento de gasto de capítulo I o que conlleven modificaciones de crédito, excepto en aquellos casos en que las mismas sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas derivadas de los decretos de estructura, de modificación de la planta judicial o de los centros docentes públicos no universitarios, ejecución de sentencias, funcionarización de puestos, aprobación de normas legales, redistribución de efectivos que pudieran llevar aparejados cambios de programas presupuestarios o situaciones excepcionales debida y suficientemente motivadas, debiendo quedar acreditado este último extremo en la propuesta de expediente de modificación de relación de puestos de trabajo (MP) que se remita a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
  Excepcionalmente se podrán utilizar los créditos de plantilla de los puestos de trabajo de personal funcionario con dotación presupuestaria inferior al 100 por 100 para la modificación, dotación o creación de otros.
  Cuarto
  Pactos, acuerdos y actos administrativos
  De acuerdo con el artículo 19.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Públicas, Universidades Públicas y demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.
  Quinto
  Convocatorias para personal de nuevo ingreso
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, a lo largo del ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en su artículo 19, se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Sexto
  Contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos
  De acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados como prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda, todo ello en los términos y de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, siendo los principales criterios los que se indican a continuación:
  Con carácter excepcional y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se podrá proceder al nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y siempre que se cumplan los requisitos recogidos en la Orden de 15 de octubre de 2009 por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramientos de funcionarios interinos en estos supuestos.
  Excepcionalmente durante el ejercicio 2011 y previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrán formalizarse contratos de personal laboral temporal en los términos y con las excepciones establecidas en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
  En el presente ejercicio no se podrán realizar contrataciones o nombramientos para sustitución de liberados sindicales institucionales o por acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la misma resulta imprescindible para la prestación del servicio público y previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que será solicitado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda.
  Séptimo
  Reingresos de personal laboral
  Los reingresos de personal laboral sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, en caso de que no exista la vacante que desempeñaba con anterioridad, con carácter preferente, en los sectores señalados como prioritarios en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
  Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 203/2000, de 14 de febrero, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, los reingresos de personal funcionario sin derecho a reserva de puesto de trabajo se efectuarán, con carácter preferente, en los sectores prioritarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
  Octavo
  Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros  del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid  y de los miembros del Consejo Consultivo
  De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2011, durante el ejercicio 2011 las retribuciones de los altos cargos, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.
  Noveno
  Retribuciones de los funcionarios
  1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, y con lo que se dispone en la Orden de gestión de las nóminas de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2011 las retribuciones a percibir en el año 2011 para el personal sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.
  a)	Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 21.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
  	Las pagas extraordinarias, se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 24.b) de la Ley General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2011, y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
  b)	El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
  c)	Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que experimenten incremento alguno.
  d)	El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
  Adicionalmente a las retribuciones recogidas en este apartado, se abonarán al personal funcionario dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de diciembre de 2010, consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de la reducción prevista en el artículo 24.B.d), segundo párrafo, de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
  2.  El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2011 las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 y en la demás normativa que les resulte aplicable. Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
  Décimo
  Retribuciones del personal laboral
  Con efectos 1 de enero de 2011, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, no podrán experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
  Las retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior y cuyo Convenio Colectivo se encuentra prorrogado hasta la firma de otro nuevo, se percibirán con carácter de “a cuenta” de las que finalmente correspondan.
  Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán el importe de las retribuciones vigentes en diciembre de 2010, sin que puedan experimentar incremento retributivo alguno, en los mismos términos que los funcionarios interinos de cuerpos docentes no universitarios del respectivo nivel educativo, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011.
  Undécimo
  Desarrollo e interpretación de esta Orden
  La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.
  Duodécimo
  Efectos
  La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su adopción. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 12 de enero de 2011.
  		El Consejero de Economía y Hacienda, 		ANTONIO BETETA BARREDA
  (03/2.972/11)</texto>
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