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    <fecha_publicacion>2011/01/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 872 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 92 
 Demanda 872 de 2010 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Ortego Moreno, contra las empresas “Brealógic, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don José Manuel Ortego Moreno, contra “Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Fraternidad Muprespa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas “Brealógic, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, declarando el derecho de la parte actora al percibo de la prestación económica por la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, condenando a las empresas demandadas solidariamente a su pago, que asciende en el período reclamado, descontando los tres primeros días, a 3.766,05 euros (541,45 euros del día cuarto al vigésimo, 60 por 100 de la base reguladora, y 3.224,6 euros, 75 por 100 de la base reguladora, en adelante), correspondiendo a la mutua demandada anticipar la prestación indicada, pudiendo subrogarse en los derechos del beneficiario frente a las empresas, y con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Brealógic, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, y “Syntony Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/913/11)</texto>
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