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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.236 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Demanda 1.236 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.236 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mihaela Elena Brezeanu, contra la empresa “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 773 de 2010
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Mihaela Elena Brezeanu, que comparece asistida del letrado don José Gabriel Morón García, y de otra, como demandada, “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Mihaela Elena Brezeanu, frente a la “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, efectuado el 31 de agosto de 2010, y condeno a la empresa demanda a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 10.126,86 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 31 de agosto de 2010, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 30,34 euros por día.
  Se apercibe a la parte demanda que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.
  En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
  En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido, cotizando por ese período que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad de Envíos Internacionales de Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/873/11)</texto>
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