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    <fecha_publicacion>2011/01/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 997 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 144 
 Demanda 997 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Daniel Rebollo Nalda, contra “Andamios Crim, Sociedad Limitada”, y “Andamios Pab, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 997 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 630 de 2010
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-997 de 2010, seguidos a instancias de don Daniel Rebollo Nalda, que comparece asistido de la letrada doña Cristina Redondo Pizarro, y de la otra, como demandadas, “Andamios Crim, Sociedad Limitada”, y “Andamios Pab, Sociedad Limitada”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Daniel Rebollo Nalda, contra “Andamios Crim, Sociedad Limitada”, y “Andamios Pab, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Andamios Crim, Sociedad Limitada”, al pago al actor de la cantidad de 3.793,15 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
  Se absuelve a “Andamios Pab, Sociedad Limitada”.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “Andamios Crim, Sociedad Limitada”, y “Andamios Pab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 21 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/609/11)</texto>
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