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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/01/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.000 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>18</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 67 
 Demanda 1.000 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo García Sánchez, contra la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  Sentencia número 474 de 2010
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Consuelo García Sánchez, que comparece asistida por la letrada doña Sara Carmen Mora García, y de otra, como demandados, “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Consuelo García Sánchez, frente a las empresas “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.  Declarar improcedente el despido practicado por efectos del 31 de mayo de 2010.
  2.  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 29 de noviembre de 2010.
  3.  Condenar a la empresa “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Consuelo García Sánchez, la cantidad de 143,33 euros en concepto de indemnización y la de 6.956,04 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 31 de mayo de 2010, hasta la de la extinción de la relación laboral el 29 de noviembre de 2010.
  4.  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moratalaz Vital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/513/11)</texto>
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