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    <fecha_publicacion>2011/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Álamo. Régimen económico. Ordenanza fiscal de servicios del cementerio municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Álamo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Ordenanza fiscal de servicios del cementerio municipal 
  El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, acordó aprobar inicialmente el expediente para la modificación del artículo 6, Cuota tributaria, de la ordenanza fiscal del servicio del cementerio municipal,  que afecta únicamente al incremento en el porcentaje de la bonificación concedida para el uso de unidades de enterramiento a las personas que hayan permanecido empadronadas en nuestra localidad ininterrumpidamente durante dos años, con el texto que figura en el expediente.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a las normas que se indican a continuación:
  a)	Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
  c)	Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
  En El Álamo, a 31 de diciembre de 2010..La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.
  (03/999/11)</texto>
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