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    <fecha_publicacion>2011/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 346 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 346 de 2010 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 346 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adelaide Silva Alves, contra las empresas “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, “World JJL, Sociedad Limitada”, don Francisco José Benítez Benítez, Fondo de Garantía Salarial, don Pedro Francisco Tortosa Mondejar, don José Manuel Díaz Patón y “Global Mat, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Adelaide Silva Alves, contra “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, “World JJL, Sociedad Limitada”, don Francisco José Benítez Benítez, don Pedro Francisco Tortosa Mondejar y don José Manuel Díaz Patón (administradores concursales”, “Global Mat, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen en la cantidad de 5.250 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, y “World JJL, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/367/11)</texto>
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