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    <fecha_publicacion>2011/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.067 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Demanda 1.067 de 2010 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.067 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Cobollo Martín, contra la empresa “Laredrum, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 650 de 2010
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Esteban Cobollo Martín, que comparece asistido del letrado don Juan Carlos Almarza Almarza, y de otra, como demandada, “Laredrum, Sociedad Limitada”, que no comparece, Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debía de estimar la demanda interpuesta por don Esteban Cobollo Martín, en concepto de despido contra la empresa “Laredrum, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente y condenando a dicha empresa a que le pague una indemnización de 29.543,48 euros e igualmente le abone los salarios dejados de percibir hasta la presente que se declara extinguida la relación labora existente entre las partes.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Laredrum, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/139/11)</texto>
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