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    <fecha_publicacion>2011/01/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Recurso suplicación 3.834 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Recurso suplicación 3.834 de 2010 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 3.834 de 2010, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos de demanda número 1.682 de 2009 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, promovidos por doña Francisca Beatriz González Manjavacas, contra “Arje Formación, Sociedad Limitada”, y “Art Stij, Sociedad Limitada”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 13 de diciembre de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2010..La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
  Sentencia número 827
  En el recurso de suplicación número 3.834 de 2010, interpuesto por la letrada doña María Mercedes González Manjavacas, en nombre y representación de doña Francisca Beatriz González Manjavacas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid de fecha 9 de marzo de 2010, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante doña Francisca Beatriz González Manjavacas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid en fecha 9 de marzo de 2010, en autos número 1.682 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de la recurrente, contra “Art Stij, Sociedad Limitada”, y “Arje Formación, Sociedad Limitada”, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3834/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Art Stij, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 16 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/655/11)</texto>
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