<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110119-90</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 199 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-01-19-15100120110320</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/19/BOCM-20110119-90.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/19/BOCM-20110119-90.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/19/BOCM-20110119-90.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Ejecución 199 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 199 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Molina Moraleda, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado con fecha 27 de julio de 2010 auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar la orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Tomás Molina Moraleda, frente a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”.
  Requerir a las empresas ejecutadas para que en el plazo de tres días repongan al trabajador en su puesto de trabajo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/83/11)</texto>
</documento>