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    <fecha_publicacion>2011/01/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Juicio verbal 1.099 de 2009-PA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>12</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 16 
 Juicio verbal 1.099 de 2009-PA 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.099 de 2009, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Nelly Elizabeth Pinzón Calero, representada por la procuradora doña Alicia Martín Yáñez, contra don Diego Leonardo Córdova Chamba, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda la siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Alicia Martín Yáñez, en nombre y representación de doña Nelly Elizabeth Pinzón Calero, contra don Diego Leonardo Córdova Chamba, en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco los siguientes efectos:
  1.o  La guarda y custodia sobre la hija se ejercerá por la madre, siendo la patria potestad (responsabilidad parental) compartida.
  2.o  No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas.
  3.o  No se establece, por el momento, ninguna pensión alimenticia.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este sentido, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Diego Leonardo Córdova Chamba, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 9 de diciembre de 2010..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/48.045/10)</texto>
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