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    <fecha_publicacion>2011/01/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 623 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 143 
 Procedimiento ordinario 623 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 623 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 300 de 2010
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 623 de 2008, a instancias de don Víctor Alberto de Lorenzo Rodríguez y don Óscar Orsini de Lorenzo Rodríguez, representados por la procuradora señora Sanagujas Guisado y defendidos por el letrado señor Pinilla Porlán, contra la entidad “Consulting de Construcción y Rehabilitación DCM, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 76.594,98 euros, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Víctor Alberto de Lorenzo Rodríguez y don Óscar Orsini de Lorenzo Rodríguez, representados por la procuradora señora Sanagujas Guisado y defendidos por el letrado señor Pinilla Porlán, debo condenar y condeno a la entidad “Consulting de Construcción y Rehabilitación DCM, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 76.594,98 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil “Consulting de Construcción y Rehabilitación DCM, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.753/10)</texto>
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