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    <fecha_publicacion>2011/01/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 442 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 74 
 Procedimiento ordinario 442 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 442 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, vistos los autos de juicio ordinario sobre elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa, tramitados con el número 442 de 2009 y seguidos a instancias de don Ángel Sánchez Vaquero, contra “Crosansa, Sociedad Anónima” (antes “Crosán, Sociedad Anónima”).
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de don Ángel Sánchez Vaquero, contra “Crosansa, Sociedad Anónima” (antes “Crosán, Sociedad Anónima”), declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 5 de junio de 1973, por el cual la demandada vendía al demandante la vivienda sita en el piso quinto C de la finca H de la parcela número 36 de Zarzaquemada (Leganés), con apercibimiento de tener por emitida la correspondiente declaración de voluntad según lo establecido en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y con expresa imposición de costas a la demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Crosansa, Sociedad Anónima” (antes “Crosán, Sociedad Anónima”), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/12.536/10)</texto>
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