<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110105-143</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/01/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.426 de 2010-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-01-05-3171220100079</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-143.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-143.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/01/05/BOCM-20110105-143.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 143 
 Juicio de faltas 1.426 de 2010-M 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el señor magistrado del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en juicio de faltas número 1.426 de 2010-M, seguido ante este órgano judicial por una falta de amenazas y contra orden público, se hace público por medio de presente edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2010 recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José Luis Villarejo Gil, como autor de una falta de respecto a agentes de la autoridad, a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, sirviendo de notificación de sentencia a don Juan Carlos Rodríguez Casas, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/46.760/10)</texto>
</documento>