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    <identificador>BOCM-20101228-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Ciudad Real. Declarar existencia responsabilidad empresarial</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>309</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Instituto Nacional de la Seguridad Social - Dirección Provincial de Ciudad Real</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Instituto Nacional de la Seguridad Social
 Dirección Provincial de Ciudad Real
 
 135 
 Declarar existencia responsabilidad empresarial 
  Don Juan Daniel de la Fuente Sánchez, subdirector provincial de incapacidad temporal e incapacidad permanente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ciudad Real.
  Certifica: Que con fecha 26 de octubre de 2010 y número de registro de salida 201001000022610, esta Dirección Provincial remitió a la empresa “Diseño 20 Constructores”, la resolución emitida el 25 de octubre de 2010, en el expediente número 2009/F75, tramitado a nombre del trabajador don Juan Parra Palacios, en cuya parte dispositiva dice textualmente:
  RESUELVE
  Primero..Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el trabajador don Juan Parra Palacios en fecha 21 de julio de 2008.
  Segundo..Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa responsable “Diseño 20 Constructores, Sociedad Limitada”, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuentía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.
  Tercero..Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, sean objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.
  La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se hubiera notificado, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que conste a los efectos de notificación a la empresa “Diseño 20 Constructores”, cuyo último domicilio conocido es calle Princesa, número 3, 28079 Madrid, expido la presente certificación en Ciudad Real, a 15 de noviembre de 2010..Firmado.
  (02/11.969/10)</texto>
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