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    <fecha_publicacion>2010/12/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Demanda 886 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>306</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 317 
 Demanda 886 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 886 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adelaide Silva Alves, contra las empresas “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, “World JJL, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Fernando Benítez Benítez, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2010 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por doña Adelaide Silva Alves, y condeno a las mercantiles “World JJL, Sociedad Limitada” (en situación concursal), y “Global Mat, Sociedad Limitada”, a abonarle solidariamente la suma de 3.048,34 euros de principal, así como 304,80 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, y “World JJL, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de noviembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/45.324/10)</texto>
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