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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Demanda 872 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 336 
 Demanda 872 de 2007 
  En virtud de lo acordado en los autos número 872 de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Navoptik, Sociedad Limitada Unipersonal”, a fin de que publique la siguiente sentencia, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
  Sentencia
  En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre del año 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Ana Cristina Salas Velasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Tenerife y su provincia, los autos número 872 de 2007, en reclamación de cantidad, promovidos por doña Verónica Alicia Núñez Navarro, que comparece asistida por doña María Esther Gómez Medina, frente a “Navoptik, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a constar citada, se procede a dictar sentencia de acuerdo con el siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por doña Verónica Alicia Núñez Navarro, frente a “Navoptik, Sociedad Limitada Unipersonal”, y reconozco el derecho de la actora a percibir la cantidad de 1.083 euros, incrementada en un 10 por 100, condenando a la demandada a su abono.
  En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/44.827/10)</texto>
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