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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.116 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 225 
 Demanda 1.116 de 2009 
  Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de demanda número 1.116 de 2009, seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, la letrada doña Geraldina Jacinta González Gil, con número de colegiada 54.917, en defensa y representación de don Emil Vaskov Gueorguiev, don Quannouni Abdellah, don Pedro Escobar Pérez, don Juan José Escobar Pérez, don José Plaza Joga y don Daniel García Sanchez, y de otra, como demandados, “Construcciones Igma 2000, Sociedad Limitada”, los administradores concursales doña Belén Carvajal Gómez, doña María Teresa Aragón Sánchez, “Labici Construcciones y Reforma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando las demandas interpuestas por don Emil Vaskov Gueorguiev, don Quannouni Abdellah, don Pedro Escobar Pérez, don Juan José Escobar Pérez, don José Plaza Joga y don Daniel García Sanchez, frente a la empresa “Construcciones Igma 2000, Sociedad Limitada” (actualmente sometida a procedimiento de concurso de acreedores en el que están designadas como administradoras doña Belén Carvajal Gómez-Cano, doña María Teresa Aragón Sánchez y “Labici Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa “Construcciones Igma 2000, Sociedad Limitada”, a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respectivamente.
  A don Emil Vakson Gueorguiev: 10.768,65 euros y 416,82 euros.
  A don Quannouni Abdellah: 2.487,47 euros y 196,98 euros.
  A don Pedro Escobar Pérez: 2.697,83 euros y 212,73 euros.
  A don Juan José Escobar Pérez: 2.442,14 euros.
  A don José Plaza Joga: 12.589,94 euros y 194,14 euros.
  A don Daniel García Sánchez: 2.947,37 euros y 245,87 euros.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/44.108/10)</texto>
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