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    <identificador>BOCM-20101215-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Verbal desahucio falta pago 1.899 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>299</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Verbal desahucio falta pago 1.899 de 2010 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.899 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 401 de 2010
  La ilustrísima señora doña Pilar de Frutos Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 4 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal de desahucio por falta de pago número 1.899 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Victoria López Zaragoza, con procurador don José Ramón García García y letrado don Alberto Madrigal Hernández, y de otra, como demandada, “Compañía Peninsular de Torrefacción”, sobre verbal de desahucio por falta pago; y…
  Fallo
  Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador don José Ramón García García, en nombre y representación de doña Victoria López Zaragoza, contra “Compañía Peninsular de Torrefacción”, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes sobre el local sito en la calle Hermanos de Andrés, número 2, planta baja, local número 2, de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja antes del día señalado.
  Se condena a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 25.300 euros, más la renta que vaya venciendo hasta la entrega del local, y con la imposición de las costas a la parte demandada.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Compañía Peninsular de Torrefacción” se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.832/10)</texto>
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