<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101213-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 514 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-12-13-297261120100187</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/13/BOCM-20101213-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/13/BOCM-20101213-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/13/BOCM-20101213-109.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 109 
 Demanda 514 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 514 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Julián Rodríguez, contra la empresa “Sustir Glass AJC, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de resolución de contrato de don Sergio Julián Rodríguez, contra “Sustir Glass AJC, Sociedad Limitada”, y extingo el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos del día de hoy, y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y abonar a la parte actora la indemnización de 13.229,70 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sustir Glass AJC, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/43.949/10)</texto>
</documento>