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    <fecha_publicacion>2010/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Juicio de faltas 729 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>295</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 125 
 Juicio de faltas 729 de 2009 
  Doña Amalia J. Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 729 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, don Ignacio Bigeriego González-Camino, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 729 de 2009, en los que han sido partes: el señor fiscal; doña Lorena Argüello Carmona y doña María Isabel Simbaña Guamán, como denunciantes-denunciadas, y don Washington Rodrigo Maigaua Guanamarca, como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo absolver y absuelvo a doña Lorena Argüello Carmona, doña María Isabel Simbaña y don Washington Rodrigo Maigua Guanamarca de los hechos que aquí han sido enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales causadas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lorena Argüello Carmona, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/43.550/10)</texto>
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