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    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Notificación procedimientos tributarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Notificación procedimientos tributarios 
  Habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo de recaudación de los recibos y/o liquidaciones pendientes de cobro a continuación detallados sin que haya sido posible efectuar la notificación de la providencia de apremio a los interesados o a sus representantes, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se cita a los contribuyentes relacionados a continuación para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en la Oficina de Gestión y Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Arganda del Rey a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se detallan:
  Acto que se pretende notificar
  Providencia de apremio: en el uso de las facultades que confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley. El recargo de apremio reducido del 10 por 100 si se satisface la totalidad de la deuda y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, y el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dichos plazos. Se advierte al obligado tributario de que, de no efectuar el pago, se procederá contra sus bienes y derechos y al embargo de los mismos.
  Contra la providencia de apremio, y solamente por los motivos recogidos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
  La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 165 de la Ley General Tributaria.
  Lugar y plazo para comparecer
  Lugar: planta primera del Ayuntamiento de Arganda del Rey (Recaudación Ejecutiva), plaza de la Constitución, sin número.
  Plazo: quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, se les tendrá por notificados en sucesivas actuaciones y diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento.
  Horario: lunes, miércoles y viernes, de nueve a catorce horas.
  BI:	Tasa basura industrial.
  EV:	Tasa entrada vehículos.
  MUL:	Multas.
  IIVT:	Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
  IBIU:	Impuesto sobre bienes inmuebles.
  IAE:	Impuesto sobre actividades económicas.
  CEM:	Tasa Centro Educativo Municipal.
  ICI/ICIO:	Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  LAP:	Tasa sobre licencias de apertura de establecimientos.
  TLU:	Tasa sobre licencias urbanísticas.
  IVTM:	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  OVP:	Tasa ocupación vía pública.
  Q.HEL:	Tasa ocupación vía pública con quioscos de helados.
  OME:	Tasa ocupación vía pública con puestos (mercadillo).
  GEN:	Genéricos.
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  Arganda del Rey, a 27 de octubre de 2010..El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva Municipal, Enrique Chicote Serna.
  (02/10.746/10)</texto>
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