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    <titulo>Notificación
– Resolución de 26 de octubre de 2010, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones denegatorias de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2010, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones denegatorias de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos. 
  Intentada por dos veces sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se deniega practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en adelante LRJPAC).
  Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI),
  RESUELVO
  Publicar la denegación de las inscripciones de derechos instadas mediante las solicitudes presentadas en el Registro de la Propiedad Intelectual que se relacionan en el Anexo, por los motivos que se indican en el mismo.
  Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo establecido en los artículos 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y 25.1 del RRGPI, contra los acuerdos del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
  Madrid, a 26 de octubre de 2010..La Registradora Territorial, PS (Orden 377/2009, de 5 de marzo), Teresa Huidobro Infante.
  ANEXO
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  (03/44.115/10)</texto>
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