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    <identificador>BOCM-20101207-140</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 82. Procedimiento ordinario 828 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82 
 EDICTO
 
 140 
 Procedimiento ordinario 828 de 2008 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 828 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 149 de 2010
  En Madrid, a 25 de junio de 2010..La ilustrísima doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Servicios de Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada en autos inicialmente por el procurador señor Deleito García y asistida por el letrado don Alejandro Rebollo Rico, y después por el abogado del Estado, contra “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, representada inicialmente en autos por el procurador señor Muñoz Durán, con asistencia del letrado don Alfonso Santos Sánchez, y posteriormente declarada en situación de rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por “Servicios de Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada en autos por el abogado del Estado, contra “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora:
  1.  La cantidad de 25.839,37 euros, que devengarán el interés pactado desde el momento en que la demandada debía haber abonado las facturas objeto de litis.
  2.  La penalización de 150 euros por día a contar desde el día 29 de marzo de 2008 en que la demandada recibió la comunicación de resolución contractual hasta el momento en que retire la aeronave de las instalaciones de SENASA.
  3.  Al pago de las costas causadas en esta instancia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Recursos
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes:
  No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita, por escrito, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
  Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.
  Publicación
  Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 25 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/44.280/10)</texto>
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