<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101207-139</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 63. Juicio verbal 1.613 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-12-07-292301120100037</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/07/BOCM-20101207-139.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/07/BOCM-20101207-139.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/12/07/BOCM-20101207-139.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Juicio verbal 1.613 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.613 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  La estimación de la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador señor Gálvez Hermoso, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Luis Barranco Márquez, condenando al demandado a abonar a la demandante la suma de 2.345,77 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, así como costas procesales.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Barranco Márquez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 18 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.293/10)</texto>
</documento>