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    <identificador>BOCM-20101207-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 102 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 135 
 Procedimiento ordinario 102 de 2008 
  En el procedimiento ordinario número 102 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 4 de marzo de 2009..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 102 de 2008 y seguidos a instancias de don Juan Bautista Moll Lobell, contra “Nacho Inter Auto, Sociedad Limitada”, y contra “Avant Garantías, Sociedad Limitada”, y …
  Fallo
  Estimo totalmente la demanda formulada por la procuradora doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Juan Bautista Moll Lobell, contra “Nacho Inter Auto, Sociedad Limitada”, y “Avant Garantías, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 9.952,80 euros, con más sus intereses legales, y con expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Nacho Ínter Auto, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 22 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/11.611/10)</texto>
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