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    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 6. Procedimiento ordinario 1.106 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Procedimiento ordinario 1.106 de 2009 
  Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles (Madrid).
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.106 de 2009 de este Juzgado de primera instancia, seguido a instancias de “Obras y Decoración Yugo, Sociedad Limitada”, contra don Simón Manuel Gaviña Álvarez, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Obras y Decoración Yugo, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Fernández Gómez, contra don Simón Manuel Gaviña Álvarez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 19.133,01 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con la condena en costas del demandado.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.
  La admisión del recurso precisará que, al anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Simón Manuel Gaviña Álvarez, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 20 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/11.010/10)</texto>
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