<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101130-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/11/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso suplicación 1.512 de 2010-AG .</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2010-11-30-286191120100353</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/30/BOCM-20101130-123.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/30/BOCM-20101130-123.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/11/30/BOCM-20101130-123.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 123 
 Recurso suplicación 1.512 de 2010-AG . 
  En el recurso de suplicación número 1.512 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.207 de 2009 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, a instancias de doña María Díaz-Ripoll Lozano y otros, contra el Ministerio de Defensa y otros, con fecha 13 de octubre de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 768
  En el recurso de suplicación número 1.512 de 2010, interpuesto por doña María Díaz-Ripoll Lozano, doña Nuria Fernández de la Fuente y don Miguel Renuncio Roba, representados por la letrada doña Concepción Begoña Rivero Barroso, y por el Ministerio de Defensa, representado por el letrado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid en autos, número 1.207 de 2009, siendo recurridas ambas partes y “Estudios Gráficos Europeos, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Carmen Algar Jiménez; “Tabapress, Sociedad Anónima”, “Estudios Gráficos Europeos, Sociedad Anónima”, y “Altadis, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Lourdes Meléndez Morillo-Velarde.
  Fallamos
  Estimar parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña María Díaz-Ripoll Lozano y doña Nuria Fernández de la Fuente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid en fecha 14 de octubre de 2009, en autos número 1.207 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de las recurrentes, contra Ministerio de Defensa, “Tabapress, Sociedad Anónima”, “Estudios Gráficos Europeos, Sociedad Anónima”, y “Altadis, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, acordamos la modificación de la antigüedad de doña Nuria Fernández de la Fuente a fecha de 1 de octubre de 1996. La modificación de la antigüedad implica, asimismo, la alteración de la cuantía de la indemnización de la actora, que queda fijada en 37.291,05 euros. Se confirma la sentencia de instancia en el resto de pronunciamientos. Sin costas.
  Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid en fecha 14 de octubre de 2009, en autos número 1.207 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias de doña María Díaz-Ripoll Lozano y doña Nuria Fernández de la Fuente, contra Ministerio de Defensa, “Tabapress, Sociedad Anónima”, “Estudios Gráficos Europeos, Sociedad Anónima”, y “Altadis, Sociedad Anónima”. Se acuerda la condena en costas del recurrente, que incluirá los honorarios del letrado de la parte impugnante en cuantía de 300 euros.
  Se tiene por desistido a don Manuel Renuncio Roba.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Tabapress, Sociedad Anónima”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 21 de octubre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/42.535/10)</texto>
</documento>